Pleito por daños en las tierras de labor entre Socuéllamos y La Mota

Todavía en el año 1526 no se habían definido los límites de los términos municipales entre los distintos ayuntamientos de las villas de la Orden de Santiago en la Mancha Santiaguista. Eso sucedía entre los concejos de la villa de Socuéllamos y de La Mota.

La definición de los términos municipales de las villas fue muy complicada, suscitó muchos problemas y se produjeron pleitos que duraron siglos hasta su resolución, y no a gusto de todos. El origen del problema fue algo en principio bueno, el común jurisdiccional de tierras, pastos y aprovechamiento de dehesas y tierras de labor, pero cuando los ayuntamientos comenzaron a tomar poder, quisieron definir sus tierras y que ningún vecino pudiese entrar en ellas sin autorización, añadido a ello el problema de reparto de diezmos y pago de pedidos ordinarios al rey.

Tierras de labor y encina milenaria en los términos comunes de Socuéllamos y La Mota

Este noviembre del año 1526, el concejo de La Mota protesta ante el Consejo de Ordenes, porque entiende que el de Socuéllamos no aplica correctamente el antiguo uso y costumbre establecido cuando se producían daños en las tierras de labor comunes, que decía lo siguiente:

E que de tiempo ynmemorial a esta parte, se a usado e acostumbrado, en las dichas villas, que sy algunos daños se hazen en los panes delos vezinos dellas, lo han de librar e determynar los alcaldes dela villa donde vibe el danyficado.

De manera que, si alguien hacía daño en los trigales o cebadales de las tierras comunes, se le llevaba hasta la justicia ordinaria de la villa donde vivía el propietario del terreno dañado, allí se le juzgaba y se le aplicaba la pena correspondiente. Pero sucedió, en un momento determinado, que los alcaldes de Socuéllamos no hacían caso de los requerimientos que hacían los de La Mota, para que entregasen a los vecinos que hacían daño en los terrenos que labraban los moteños, quizás porque entendían que eran comunes y no tenían por qué entrar en pleitos.

E los alcaldes dela villa donde vibe el dañado no conosçían delas dichas cavsas, e la remyten luego, que ante ellos vyenen. E que ansy se a fecho e guardado syn contradiçión alguna.

E que, de pocos días a esta parte, el conçejo e vezinos dela dicha villa de Socuéllamos no quyeren guardar ny conplir lo susodicho, en lo qual, sy así ubiese de pasar, diz que resçibirán mucho agravyo e daño.

La mayoría y causa principal de daños lo producían los ganados lanares que invadían los terrenos sembrados, para lo que se establecieron ordenanzas en casi todas las villas Santiaguistas.

Rebaño de ovejas pastando. Fotografía de Benjamín Prieto

El Consejo de Ordenes, desde la ciudad de Granada donde se había trasladado siguiendo al rey Carlos I tras su boda con su prima Isabel de Portugal, dicta sentencia diciendo que se oigan a las partes y se provea justicia en el tiempo más breve posible:

Porque vos mando que, como con ella fuéredes requerido, llamadas e oydas las partes a quyen lo susodicho toca, e a tan brevemente, syn dar lugar a dilaçiones, probeáys çerca dello mediante justiçia, por manera que persona alguna no resçiba agravyo, ny tengan cavsa de se me venyr e ny sobre ello a quexar.

 

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